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Marco legal nacional e internacional:
Reformas de la COIP

- El COIP ha sido reformado catorce veces, y estas reformas no siempre han tomado en cuenta las normas penales sustantivas, lo que ha llevado a un sistema penal con inconsistencias. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador ha sido reformado varias veces, incluyendo modificaciones relacionadas con la violencia de género. La última modificación importante fue en 2019 con la Ley Orgánica Reformatoria del COIP, que introdujo un nuevo procedimiento especializado para la sustanciación y juzgamiento de casos de femicidio. Nota actualizada a las 12:00 de 10 de mayo de 2021 con la reconsideración de la aprobación. Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) fueron aprobadas inicialmente, el 6 de mayo de 2021. 107 legisladores votaron a favor y solo cuatro se opusieron. 

Medidas de protección

     Retiro del agresor del domicilio.

     Prohibición de comunicarse con la víctima.

     Prohibición al agresor de poseer y usar armas.

     Albergar a la o las víctimas en un establecimiento seguro.

     Inventario de bienes, entre otros.

     Las medidas de protección las da el juzgado de familia en un plazo no mayor de 72 horas        y previa evaluación del caso y valoración del riesgo de la víctima. La policía debe informar       al agresor sobre las medidas de protección y las normas a seguir para asegurar su                   estricto cumplimiento.

     En Ecuador, una orden de alejamiento, también conocida como "boleta de auxilio", es             una medida cautelar que busca proteger a una persona de violencia o amenazas,                     prohibiendo a la persona agresora acercarse o comunicarse con la víctima. Esta medida          se puede solicitar en casos de violencia intrafamiliar, violencia de género, o cualquier               situación donde exista riesgo para la seguridad de la persona.

Leyes nacionales sobre violencia de genero

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ARTICULO 2º.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto promover y garantizar

:a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos losórdenes de la vida

;b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar ladiscriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobreviolencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen ladesigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres

;f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreasestatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a lasmujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

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